Resumen: Reitera el trabajador la (declarada) procedencia de su despido por no reincorporarse al trabajo presencial desde su situación previa de teletrabajo como medida de contención frente al COVID-19 (habiendo sido requerido, a tal efecto, en varias ocasiones). Partiendo de la admisibilidad del recurso (impugnada de contrario; pues no sólo cita expresamente las normas sustantivas o jurisprudencia, sino que también desarrolla los argumentos jurídicos por los que alcanza tal conclusión) examina la Sala su calificación desde la normativa (excepcional) surgida a raíz de la Pandemia advirtiendo (en aplicación al caso de una ya consolidada doctrina jurisprudencial) que la reversión de las medidas empresariales adoptadas como instrumento de contención de la COVID-19 no tienen la condición de Modificación sustancial de condiciones de trabajo; lo que le permite considerar (en armonía con lo resuelto en la instancia) que aquella litigiosa decisión del empleador traía causa de la excepcionalidad legal de aplicación en el contexto del estado de alarma. Sin que el hecho de que, en el marco del retorno al trabajo presencial, hubiera podido alterar algunas de las funciones de la trabajadora, no le autorizaba a desobedecer la orden de reincorporación (a cumplimentar bajo el principio solve et repete). Conducta infractora cuya objetivada gravedad no puede ser modulada por aplicación de la doctrina gradualista.